Jean Paul Sartre.Visión sartreana del Ser y la Nada adaptada a la Filosofía del Derecho

 

Por Miguel Cevedo

""Quien es auténtico, asume la responsabilidad por ser lo que es y se reconoce libre de ser lo que es".
Jean Paul Sartre.
Nació en París (Francia) donde cursó en 1924 en la Ecole Normal Superieure en la cual conoce a Raymond Aron, G. Canguilhem, J. Hyppolite, M. Merlean-Ponty y Paul Nizan. En 1927 es agregado en filosofía y en 1929 comienza a dar clases en Le Havre. Luego, en 1933-34 se marcha a Berlín donde se inicia en la fenomenología de Husserl. Se casó con la escritora Simone de Beauvoir. Sartre fue un gran militante y activista de la política, especialmente del campo izquierdista donde se identificó con el marxismo, pero luego con la invasión de Hungría en 1956 por parte de la extinta Unión Soviética, abandonó esta ideología sumándose más tarde a la causa argelina por la cual sufrió algunas agresiones en contra de su integridad física. Posteriormente tiene un reacercamiento al marxismo esta vez con el pensamiento de Mao Tsé Tung.
Entre sus obras encontramos: "La trascendencia del ego" (en 1936), "La Imaginación" (en 1936); "La Náusea" (1938); "Bosquejo de una Teoría de la Imaginación" (en 1939); "Lo Imaginario, Psicología Fenomenológica de la imaginación" (en 1940); "El Ser y la Nada" (en 1943); "Las Moscas" (en 1943); "A Puerta Cerrada" (en 1945); "El Existencialismo es un Humanismo" (en 1946),"Cahiers Pour une Morale" o "Cuadernos para una Moral" (entre 1947 y 1948); "Le scenario Freud" o "El Escenario Freíd" (en 1958); "L’ Idiot de la Famille" o "El Idiota de la Familia" (3 vols. 1971-72); "Las palabras"; "La Razón Dialéctica" (en 1960) y "La Inteligibilidad de la Historia" (publicado póstumamente en 1985).

Visión sartreana del Ser y la Nada adaptada a la Filosofía del Derecho
El presente trabajo pretende transportar algunos términos y situaciones del léxico sartreano al mundo jurídico. Conscientes estamos, que este intento es tan sólo una breve aproximación a la concepción solipsista dentro de la cual se halla inmersa la metafísica de Sartre, ya que una inserción más profunda y mejor terminada, sólo será posible teniendo a disposición un margen mayor de tiempo tanto para la lectura, reflexión, análisis y comprensión de la extensa obra sartreana, amén del tiempo que conllevaría la elaboración del mismo. Al fin y al cabo la Filosofía del Derecho ha trabajado en muchas oportunidades con ideas que fueron elaboradas y proyectadas hacia la filosofía general; pero que los iusfilósofos las han adaptado a la realidad del mundo jurídico mas o menos con el siguiente razonamiento: el filósofo "A" nunca se refirió al Derecho o a la Justicia pero si lo hubiera hecho y conociendo su forma de razonar, sus puntos deberían haber estado en este orden de ideas.
Indudablemente, este razonamiento hecho en esta forma y sobre todo, después de haber muerto el pensador a quien se hace referencia produce evidentemente una ventaja para el iusfilósofo y una desventaja para el filósofo objeto de este tipo de estudio. La ventaja para el primero es que tiene plena libertad para hacer los correspondientes enfoques en el campo legal en nombre del segundo. Y para este último, la desventaja consiste en que aunque pudiera discrepar del primero en los razonamientos que se hacen; sin embargo, no está vivo para poder contradecirlos.
En honor a la verdad, tampoco existe la intención del intérprete de aprovechar esta coyuntura y falsear o distorsionar el espíritu que animó las teorías y métodos del autor interpretado en cuestión. Más aún, cuando sabe que su obra será sometida al análisis riguroso de terceras personas quienes conocen con profusión y dominio a quien se intenta interpretar. De ahí, que un buen trabajo iusfilosófico sería aquel en el cual se aplaudiera su elaboración por estar ceñida al pensamiento del filósofo y se dijera: "Fulano de tal no dijo eso, pero indudablemente la adaptación ha sido hecha en forma impecable. Sus ideas y sus métodos se pueden reconocer en cualquier disciplina ya que sus puntos de vista forman la marca o sello que identifica a equis teoría".
Para finalizar, señalaremos que interpretar a alguien que habló de Derecho o de justicia resulta mucho más fácil que a quien se introduce en el campo de la filosofía jurídica.


EL SER Y LAS NORMAS JURÍDICAS
EN EL CAMPO DEL DERECHO
Antes de comenzar las acotaciones sería conveniente señalar lo que sería en nuestro caso el "en-sí", el "para-sí" y el "para-otro" en un mundo iusfilosófico.
El en-sí.
El Derecho y las normas jurídicas tienen que aparecérsenos necesariamente en cada fenómeno como lo que hace posible así al fenómeno. La conciencia llega a admitir la existencia del Derecho y de las normas jurídicas. Estos fenómenos sociales son revelados en su presencia frente a la conciencia, de ahí que se hablaría de conciencia jurídica cuando "el fenómeno del ser exige la transfenomenalidad del ser mismo en el campo del Derecho". Y esto permite indudablemente la evolución de las normas jurídicas porque como fenómeno que ocurre en el mundo social, una vez hecha conciencia de esta fenomenología; la misma se transfenomenaliza generando una dinámica continua en la vida real y en la conciencia del ser que la ha objetivado. Independientemente de que la conciencia jurídica exista o deje de existir, el ser en-sí en cuanto ser habrá de ser siempre idéntico a sí mismo. El fenómeno social y jurídico en-sí es un abstracto sin la conciencia jurídica pero no su ser. El fenómeno jurídico se muestra a través de la conciencia jurídica, pero el ser en-sí es independiente de ella.
El Derecho, la Justicia se nos revela a través de algún medio de acceso inmediato como la equidad, la injusticia, el favorecimiento, la analogía, etc.; lo que implica evidentemente la idea de un mundo jurídico. Ello no se deriva de nada en absoluto ni de otro ser, ni de un posible ni de una ley necesaria. Tanto para Sartre como para Heidegger, la conciencia jurídica comprende inmediatamente su situación en el seno de la contingencia sin tener necesidad de una explicación. En efecto, existe una comprensión pre-ontológica jurídica del ser.
El ser, independientemente del fenómeno social o jurídico tiene idea previa de lo bueno, lo malo, lo justo, lo injusto, lo propio, lo ajeno, etc. Esto hace que el en-sí esté revelado en la propia conciencia del ser en una forma previa o pre-ontológica jurídica aun sin conocimiento del Derecho y la justicia, además en una forma de conciencia jurídica al presentárseles los fenómenos sociales o jurídicos y obtener una comprensión transfenomenológica de lo que es el Derecho y la justicia, no como abstracción puramente teórica sino como dinámica y dialéctica social que se proyecta en sí misma.
El para-sí.
La aparición del para-sí o acontecimiento absoluto nos remite al esfuerzo de un en-sí para fundarse; corresponde a una tentativa del ser para eliminar la contingencia de su ser. Desencadena a una desestructuración descompresora del en-sí que tiene como resultado del en-sí por el para-sí. La conciencia jurídica es anterior a la nada jurídica, puesto que gracias a su surgimiento aparece el no ser, lo contrario es imposible. La nada jurídica no puede producir la conciencia jurídica. La nada, nada puede producir. La aparición del para-sí provoca el estallido del ser en-sí al que niega pero no puede explicar.
A pesar de que el en- sí es ontológicamente anterior al para- sí, sin embargo no es causante del surgimiento de éste. A través del para-sí el en-sí se convierte en mundo, es ser conciencia de algo frente a una presencia concreta y plena que no es la conciencia; es rodearla con el halo de nada y hacer que aparezca, singular, contra el fondo del mundo. El para-sí es también y por sí mismo un "absoluto de existencia"; es existencia de punta a cabo, sin el menor rastro de esencia. La conciencia jurídica nada tiene de sustancial, es pura apariencia en el sentido de que no existe más que en la medida en que se aparece. A causa de esta identidad que en ella se da entre apariencia y existencia puede ser considerada como lo absoluto.
Cuando el ser en-sí aprehende y dinamiza la conciencia pre y ontológica jurídica de lo que es un acto bueno y lo que es un acto malo; de lo que si el acto se ajusta o no a las reglas del Derecho actual para-sí, opera en él la comprensión de la apariencia que subsiste del Derecho en la conciencia jurídica, la existencia total que se produce en el para-sí cuando se contempla en su actuación misma y se pregunta si lo hecho por él responde o no a la transfenomenalización de sus actos que se insertan o rechazan con el ordenamiento jurídico, la justicia, la ley, la adecuación a la tipicidad y la transgresión.
El para-otro.
El ser para-otro no es la captación del acto de la conciencia jurídica en cuanto existencia (para-sí) por el ser actuante; sino que trasciende mas allá del acto mismo contemplado por el propio ser a un acto contemplado por otro (para-otro). De repente, el ser se da cuenta que su actuación existencial con relación a su conciencia jurídica en cuanto esencia en-sí y existencia para-sí no están solas como posibles dicotomías; sino que, se ve perturbada por la intromisión de un tercero que nos mira (ser para-otro) y que mediante este hecho de negación de nuestro propio ser nos hace posible la existencia real del Derecho, la justicia y la norma jurídica en cuanto tal.
El ser para-otro viene a determinar y justificar la existencia del Derecho. El éxtasis reflexivo se encuentra en camino de un éxtasis más radical: el ser para-otro. El éxtasis del para-otro constituye el esfuerzo más intenso de exteriorización realizado por la conciencia jurídica: es el que finalmente me permite que me afirme como objeto ante una intencionalidad.
Pero esta vez la intencionalidad ya no es mi propia conciencia jurídica, ya no soy como en la reflexión mi propia mirada posada sobre mí y el yo -objeto- "mi objetividad" así creado se me escapa totalmente. No soy yo quien determina lo justo, lo injusto, lo verdadero, lo falso, lo lícito, lo ilícito. Es el otro quien invade mi mundo y posee mi conciencia. Soy poseído por otro y es necesario para mi defensa la creación o sujeción de las reglas del Derecho. La única forma de salvarme es que el otro las acate también; ya que de lo contrario, mientras trato de esclavizar al prójimo, él trata de esclavizarme a su vez. Por ello, no se trata aquí de relaciones unilaterales con un objeto en-sí sino de relaciones recíprocas y móviles.
En reconocimiento de mi objetividad experimento que el otro también tiene conciencia jurídica. El prójimo posee un secreto; el secreto de lo que soy en cuanto hago y por ello mismo me posee. Mi libertad se convierte en la libertad del prójimo. El otro me mira y como tal reúne el secreto de mi ser, sabe lo que soy. Así el sentido profundo de mi ser está fuera de mí, prisionero en una ausencia; el otro me encadena. La norma jurídica me protege y me ayuda a recuperar esa libertad que es el fundamento de mi ser-en-sí. Si mi acto ha producido la transgresión de las reglas del Derecho, seré absorbido por el otro.
Pero este conflicto con el otro no es inalterable, se trata como hemos dicho, de relaciones recíprocas y móviles. Mientras yo trato de librarme de mi ser-para-otro el otro también trata de reabsorberme. Y es que el otro me mira como yo jamás podré mirarme y de ahí su secreto. Si he cometido algún delito o no; ahí estará el otro para denunciarme, para testificar en mi favor o en contra, para juzgarme, para condenarme o absolverme. Ya no es el en-sí para-sí como conciencia jurídica (en cuanto esencia y existencia, apariencia y realidad) la que me contempla y juzga, sino es el otro quien me mira, me posee y quien determinará (sin yo influir en él ni intuir en su decisión) la sanción que habrá de hacer y recaer sobre mí.
El Derecho, la justicia ya no los poseo porque es el otro quien me los ha robado y quien los aplicará en mi favor o desgracia. Existe una negación recíproca que hace posible que no sea igual la conciencia jurídica que yo tengo con relación a la de mi prójimo y la que éste tiene con relación a la de mi ser. Esta contingencia es insuperable y constituye el hecho de mis relaciones con el prójimo así como mi cuerpo constituye el hecho de mis relaciones con el mundo.
Desde este punto de vista la unidad con el otro es de hecho irrealizable, y de derecho también ya que la asimilación del para-sí y del prójimo en una misma trascendencia entrañará necesariamente la desaparición del carácter de alteridad del otro. De esta manera, para que yo proyecte la identificación del otro conmigo, es necesario que persista en negar de mí que sea el otro. Esta visión sartreana que nos empeñamos en llevar al campo jurídico se corresponde con la de Schopenhauer cuando afirma en sus relaciones con el otro lo siguiente:
"En nuestro hemisferio monógamo, casarse es perder la mitad de sus derechos y duplicar sus deberes".
De manera que la unidad con el otro, aún en el matrimonio, no sólo hace desaparecer nuestro proyecto de asimilación del para-sí; sino que también trae como consecuencia más grave la merma de nuestros derechos y su posible disolución y absorción por parte del otro. Por ello Sartre, insiste en que si proyecto realizar la unidad con ese otro, eso significa que proyecto asimilarme la alteridad de otro en cuanto tal como mi posibilidad propia. Lo que quiere decir que es una negación a mi propia individualidad como ser actuante en un mundo jurídico. Yo ya no soy yo, libremente he dado mi libertad a la libertad de otro. He dejado de ser "sui iuris" para convertirme en "alieni iuris". He sido absorbido, totalizado por el otro y mi conciencia jurídica, mi en-sí para-sí se ha modificado en un ser para-otro.
Ante este conflicto que genera controversias, luchas por poseer cada uno la libertad del otro y por ende sus derechos, amén de la conciencia jurídica también es cuando se interpone la ley como un tercero distinto a las conciencias jurídicas individuales y con una autoridad "erga omnes" que exige inalterablemente acatamiento so pena de sanción. Se produce una situación precaria del ser en–sí causada por el para–otro. Hay una "capitis diminutio" de su derecho.
El conflicto en-sí para-sí en su dicotomía con relación al ser-otro se ve doblegado por una conciencia jurídica abstracta ajena al yo y al otro y que les impone sumisión. Actúa como un catalizador, como un fenómeno que interpone en cada ser que trasciende a sus existencias y las limita, las vuelve contingentes e impide en el plano jurídico la arbitrariedad, posesión ilegítima de un ser sobre el otro. La nada no produce la norma jurídica; todo lo contrario, ésta aparece frente a una necesidad dada, la cual regula y transforma. Cuando el otro (el prójimo) actúa administrándola, se sujeta a la conciencia jurídica de la norma y no a la del prójimo. Con ello se evita la posesión del en-sí por el ser para-otro. La factibilidad del fenómeno jurídico es tipificada en la propia norma; y el sujeto en-sí para-sí es mirado entonces por el ser para-otro no para ser absorbida su libertad sino protegido por las reglas del Derecho para resarcir un daño infringido. Entonces de esa manera restablece su derecho transgredido.
El arrojamiento en el cual el cogito de la existencia de otro se confunde con el cogito propio del ser en-sí es intervenido por la aparición concreta de otro cogito procedente del "ius-lex" que surge en forma contingente pero trascendente y que no depende de la conciencia jurídica que la capta. La comprensión "pre-ontológica" de la existencia del otro es equiparable a la comprensión prejudicativa del ser. Nuestra objetividad, nuestro ser-objeto no escapa ni es ajeno aunque lo quiera de ese tercero que aparece llamado ordenamiento jurídico. Sólo exige como "conditio sine qua non" para poder ser aplicado en todo su imperio la existencia del ser y del prójimo. Y aquí es cuando el ser en-sí para-sí logra recuperar su propia libertad, autenticidad ya que la conciencia jurídica sola sin el acompañamiento del otro trastoca el carácter sinalagmático que le es propio a la norma jurídica.
El cogito jurídico del en-sí para-sí se ve de esta forma retornado a su propia libertad en la cual el Derecho interviene y evita la posesión de la conciencia jurídica a través del prójimo. Se preserva de esta forma el carácter solipsista que origina el razonamiento sartreano gracias a la aparición de ese tercero llamado Derecho u ordenamiento jurídico.

Frases de Jean Paul Sartre.
"Mi libertad se termina donde empieza la de los demás"
"Los cobardes son los que se cobijan bajo las normas"
"El hombre nace libre, responsable y sin excusas"
"Cuando los ricos se hacen las guerras, son los pobres los que mueren"
"Trata de amar al prójimo, ya me darás el resultado".
Tomado de la obra Filosofía Jurídica y Política de Miguel Omar Cevedo Marín.

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